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¿Son obligatorias las Elecciones PASO 2023?

En los comicios de este domingo 13 de agosto se presentan 22 fórmulas de precandidatos presidenciales, de las cuales saldrán los candidatos definitivos para las elecciones generales del 22 de octubre.

12/08/2023 Corresponsalía Soy de Santiago Corresponsalía Soy de Santiago
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Como su nombre lo indica, las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, más conocidas como PASO 2023, de este domingo 13 de agosto, son obligatorias. De hecho, para quienes no asistan a las urnas durante la jornada y no justifiquen su ausencia, se prevén sanciones y multas.

Elecciones PASO 2023: fecha y cuándo son

En las PASO se definen las listas definitivas de candidatos que se presentarán en las elecciones generales, el próximo 22 de octubre. Cada alianza política o frente electoral presenta distintos precandidatos, que debe alcanzar un piso mínimo del 1,5% de los votos válidos para continuar en carrera y presentarse en octubre en las elecciones nacionales.

En estos comicios se presentan 22 fórmulas presidenciales de 15 espacios políticos. Solo Unión por la Patria (UxP), Juntos por el Cambio (JxC), Frente de Izquierda y los Trabajadores-Unidad (FIT-U), Frente Liber.ar, Movimiento Izquierda Juventud Dignidad (MIJD) y Proyecto Joven van a internas.

Qué pasa si no voto en las PASO 2023

El Código Nacional Electoral establece que “se impondrá multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 años y menor de 70 años que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta 60 días de la respectiva elección”. El voto está habilitado para quienes tienen 16 y 17 años y para los mayores de 70, si ellos no asisten a las urnas no tienen prevista una sanción.

Si la persona no paga la multa, queda registrada como infractora en el Registro de Infractores de la Cámara Nacional Electoral. Esto implica que no pueden hacer trámites durante un año, como obtener el pasaporte, y tampoco pueden ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección.

Qué justificación es válida para no votar

Estar enfermo o imposibilitado por fuerza mayor, de forma suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.
Ser juez o auxiliar de la justicia que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.
Revistar entre personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con 10 días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
Encontrarse el día de la elección a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y puedan explicar que el alejamiento obedece a motivos razonables. Para eso tienen que obtener un certificado en la comisaría más cercana o en sede consular si están en el exterior.

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